lunes, 21 de mayo de 2018

ELECCIONES PRESIDENTE 2018





El Presidente de la República de Colombia es el Jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además, ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá. El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del Presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes, quienes son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente.

Al momento de realizar la pregunta: “por quién votar?”, de cara a las elecciones de presidencia y vicepresidencia de 2018, la ruta para dar respuesta a este cuestionamiento se orientaba a los siguientes pilares: ideología política, trayectoria política y origen social.

Sin embargo, con la transformación de las instituciones sociales, políticas y económicas, la influencia de los grandes sectores económicos, la movilidad de las ideologías políticas que mutan y se mimetizan generando en algunos casos confusiones densas, y la intervención del enfoque de la modernidad; han contribuido a que el proceso de toma de decisiones frente a la selección del candidato se complejice, teniendo en cuenta el contexto actual del país, las condiciones legales y constitucionales presente y el deseo colectivo de un estado fortalecido, son los componentes básicos para emprender su labor administrativa.

Si bien en la Resolución 0943 de 06 de noviembre de 2015, determina los componentes para el cargo de Presidente de la República; y en conexión con el cumplimiento de la Función Pública, y de conformidad con la Ley 909 de 2004, se hace necesario definir las competencias laborales para tal caso se presenta la siguiente aproximación:

Mediante el Decreto 2539 de 2005 define las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos; este Decreto define en su artículo 2 las competencias laborales como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. Fuente bibliográfica: Núñez Briñez, María Alejandra. Las Competencias Laborales en el Sector Público Colombiano, el reto para la Gestión del Talento Humano. Universidad Militar Nueva Granada Facultad de Ciencias Económicas. Bogotá D.C.2017

El artículo 7 del mencionado Decreto, establece que todos los servidores públicos deben poseer las siguientes competencias:

Competencias Comunes a los Servidores Públicos
COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a resultados
Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad.
·         Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas.
·         Asume la responsabilidad por sus resultados.
·         Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.
·         Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan.
Orientación al usuario y al ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
·         Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general.
·         Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios.
·         Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.
·         Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas.
·         Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.
Transparencia
Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental.
·         Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
·         Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora.
·         Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
·         Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.
·         Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio.
Compromiso con la Organización
Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales.
·         Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.
·         Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades.
·         Apoya a la organización en situaciones difíciles.
·         Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones.

Fuente: (Artículo 7 del Decreto 2539 de 2005)

Igualmente, en el artículo 8 del mismo Decreto establece las competencias laborales para cada uno de los niveles jerárquicos mediante el Decreto 770 de 2005; a continuación de presentan dichas competencias:

Nivel Directivo: Este nivel Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

Competencias laborales del nivel directivo
COMPETENCIA
DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Liderazgo
Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales.
·         Mantiene a sus colaboradores motivados.
·         Fomenta la comunicación clara, directa y concreta.
·         Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares.
·         Promueve la eficacia del equipo.
·         Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores.
·         Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones.
·         Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales.
Orientación al usuario y al ciudadano
Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
·         Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general.
·         Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios
·         Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.
·         Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas
·         Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.
Planeación
Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.
·         Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto.
·         Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas organizacionales.
·         Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles.
·         Busca soluciones a los problemas.
·         Distribuye el tiempo con eficiencia.
·         Establece planes alternativos de acción.
Toma de decisiones
Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión.
·         Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar.
·         Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización.
·         Decide bajo presión.
·         Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre.
Dirección y Desarrollo de Personal
Favorecer el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y necesidades individuales con las de la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de los equipos de trabajo y de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas organizacionales presentes y futuras.
·         Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas.
·         Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del empleado.
·         Delega de manera efectiva sabiendo cuando intervenir y cuando no hacerlo.
·         Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad.
·         Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño.
·         Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores.
·         Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto.
Conocimiento del entorno
Estar al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional
·         Es consciente de las condiciones específicas del entorno organizacional.
·         Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado.
·         Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales.
·         Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales.
Fuente: Numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto 2935 de 2005



VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO: http://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/24621277/2017-06-07_valores_del_servidor_publico_codigo_integridad/c85daf49-0266-4b64-9443-40059628202e
  • HONESTIDAD
  • RESPETO
  • COMPROMISO
  • DILIGENCIA
  • JUSTICIA

Adicionalmente, con relación a las competencias comportamentales:

Básicas – comunes A razón del nivel jerárquico
Orientación a resultados.
Orientación al usuario y al ciudadano.
Transparencia.
Compromiso con la organización.
Gestión de la información.
Conocimiento del entorno.
Construcción de relaciones.
Colaboración y trabajo en equipo.
Creatividad e Iniciativa.


Temas a tener en cuenta en la construcción de la agenda pública:

Y del conocimiento de los documentos que se han generado para la construcción colectiva de una visión de país, en especial: “Colombia 2019 propone unas metas ambiciosas en paz, justicia social, infraestructura, calidad de vida, productividad, competitividad, consolidación de la democracia pluralista, democracia de libertades –no retóricas sino efectivas. Las metas que propone este documento van de la mano con las del documento Objetivos de Desarrollo del Milenio (2015) suscrito por los países miembros de las Naciones Unidas: unas –que son muy grandes – para el 7 de agosto de 2019”, Visión Colombia Segundo Centenario.

  • Diseño de una visión colectiva integradora.
  • Enfoque hacia el ciudadano, y las regiones como ecosistemas mutuos.
  • El diseño de una planificación participativa.
  • Eficiencia administrativa, con la potencialización del capital social y cualificación del servicio.

Dado que “El pueblo es superior a sus dirigentes", Jorge E Gaitán, se encuentra, por tanto, en el momento de votar seleccionar la mejor opción que permita la reconstrucción de la Nación, desde los principios y competencias arriba enunciados. Ahora la decisión es suya, de las ofertas presentadas vigentes,

¿a quién elegiría para la administración de este pueblo denominado Colombia?


Otras fuentes bibliográficas consultadas:

RESPUESTA CONSULTA DIAN

Ante la consulta presenta al Ministerio de Hacienda, y en especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales frente a una serie de inquietudes frente al cumplimiento del Decreto 2150 de 2017, la entidad administradora de los impuestos se expresó mediante al siguiente oficio con radicado No. 100224371- 0849, de fecha 21 de mayo de 2018.

El cual se anexa para su correspondiente conocimiento y agradezco las personas que acompañaron este proceso.

https://drive.google.com/open?id=1Kb35479WTUKhS90pgWyJfqOOYo-QflBR


lunes, 30 de abril de 2018

COMENTARIOS AL DECRETO 2150 DE 2017



Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o denominadas también Organizaciones No Gubernamentales ONG, personas jurídicas que contribuyen a generar, consolidar y transformar un sistema de atención-respuesta oportuna, eficiente y eficaz frente al desarrollo social, económico y político del país, es así que el estado le reconoce su valor como propiciador del espíritu voluntariado, de la caridad, el civismo, la solidaridad, entre otros principios altruistas humanos, el Estado por ende permite un ámbito regulado tributario que facilite el ejercicio social; sin embargo algunas de estas organizaciones se ven involucradas en escandalosas situaciones en la gestión de los recursos (elusión y evasión de impuestos, simulación,  bypass a la contratación estatal no-competitiva, clientelismo, falsas donaciones, lavado de activos, financiación del delito, entre otros delitos financieros y económicos).
Ahora, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidieron el Decreto 2150 de 2017, en el marco de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; con el fin de Que el artículo 19 del Estatuto Tributaría, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece: "Todas las asociaciones, fundaciones corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta complementarios, conforme las normas aplicables las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre cuando cumplan con los requisitos que se enumeran continuación: 1. Que estén legalmente constituidas, 2. Que su, objeto social sea de interés general en una varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, las cuales debe tener acceso la. comunidad, 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 ".

Por tanto, se requiere dar cumplimiento con lo preceptuado, para lo cual el Representante Legal iniciará los procesos, diligenciamientos y trámites necesarios para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial; por consecuente es causa de molestia, incomodidad y perturbación, dado que en la parte motiva de Decreto 2150 de 2017, expresa tácitamente que las entidades sin ánimo de lucro pueden ser propensas a engañar, ocultar información y cometer actos corruptos toda vez que este tipo de generalizaciones desconocen la gran mayoría de organizaciones son creadas para desarrollar actividades que fortalezcan la democracia, participación y empoderamiento ciudadano y para contribuir en asuntos esenciales para el crecimiento de la sociedad como es: la cultura, el arte, el deporte, las artes, la formación ciudadana, el cuidado del ambiente, la prevención en salud entre otros, de igual manera genera desesperanza que una reglamentación que tendrá efectos sobre miles de entidades a nivel nacional no haya sido ampliamente discutida con el sector solidario y se halla aprobado simplemente con el criterio técnicista del Ministerio de Hacienda, así el Decreto plantea entre otros, medidas que serán muy difíciles de alcanzar para la gran mayoría de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ya que para permanecer en el régimen tributario especial las organizaciones tendrán que hacer un registro web en la página de la Dian y la propia indicando datos de los fundadores, miembros de órganos de dirección, presentación de estados financieros, reportes anuales con todos los proyectos ejecutados como soportes, identificación de los donantes, montos de las donaciones y declaraciones de éstos, entre otra información financiera sensible, esto implica disponer de personal capacitado, de organización interna para la gestión de la información, por ende de recomponer la estructura administrativa de una entidad eminentemente de servicio humano; así mismo de poseer página de internet con publicaciones de información actualizada y permanente de las actuaciones tantos sociales como económicas de la entidad sin ánimo de lucro, lo anterior atentando gravemente contra el desarrollo de la labor meritoria dado que se deberán reorientar los recursos económicos; adicionalmente el Decreto expresa las actividades que generen erogaciones deben estar soportadas mediante contrato, el cual para ser generado requiere del análisis y evaluación de personal jurídico, a fin de realizar las actuaciones contractuales acordes con la entidad.
De otra parte, el plazo del 30 de abril de 2018, para dar cumplimiento con las exigencias normativas y de readaptación organizacional en las entidades sin ánimo de lucro resulta absolutamente insuficiente, dado el escaso conocimiento de la norma, sus efectos en el sector y su implicaciones tributarias, fiscales y administrativas.
Si bien el Estado colombiano se encuentra inmerso en un proceso de privatización, de la ampliación de los impuestos (base gravable, mas sujetos pasivos tributando), la carga impositiva empresarial, todo ello dan cuenta de la imperiosa necesidad del Estado de captar recursos para financiar sus actuaciones administrativas, sin evidenciar la realidad del sector de las entidades sin ánimo de lucro, sin la reflexión, el consenso, y acuerdos mutuales convenidos con el sector social y solidario en función de la reorganización del régimen tributario especial, que en esta vía podrían generar imprecisiones económicas y fiscales en el sector.

En conclusión, respetuosamente se solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
·         Suspender la entra de vigencia del Decreto 2150 de 2017.
·         Realizar una mayor difusión de la normativa, sus elementos integradores.
·         Propiciar un escenario de dialogo constructivo para la revisión y potenciación desde la normativa tributaria.
·         Ampliar el espectro reflexivo para la elaboración y contribución a una reforma estructural del Régimen Tributario Especial, con análisis de estados situacionales de países avanzados en el tema.



lunes, 23 de abril de 2018

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


Se recuerda para la Entidades sin Ánimo de Lucro que el próximo 30 de abril de 2018, se vence el plazo para pertenecer al Régimen Tributario Especial.
El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidieron el Decreto 2150 de 2017, en el marco de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; con el fin de Que el artículo 19 del Estatuto Tributaría, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819de 2016, establece: "Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente constituidas, 2. Que su, objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la. comunidad, 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 ".
En consecuencia, se requiere dar cumplimiento con lo preceptuado, para lo cual el Representante Legal iniciará los procesos, diligenciamientos y trámites necesarios para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial.
ENLACES NORMATIVIDAD: Fuente DIAN.
  • Ley 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, articulo 140 al 164. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento
  • Decreto 2150 de 2017 Por medio del cual se reglamenta la normatividad aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento
  • Resolución 019 de 2018 Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento  - Ver anexos  https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png1https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png2https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png3https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png4 y https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png5