lunes, 30 de abril de 2018

COMENTARIOS AL DECRETO 2150 DE 2017



Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o denominadas también Organizaciones No Gubernamentales ONG, personas jurídicas que contribuyen a generar, consolidar y transformar un sistema de atención-respuesta oportuna, eficiente y eficaz frente al desarrollo social, económico y político del país, es así que el estado le reconoce su valor como propiciador del espíritu voluntariado, de la caridad, el civismo, la solidaridad, entre otros principios altruistas humanos, el Estado por ende permite un ámbito regulado tributario que facilite el ejercicio social; sin embargo algunas de estas organizaciones se ven involucradas en escandalosas situaciones en la gestión de los recursos (elusión y evasión de impuestos, simulación,  bypass a la contratación estatal no-competitiva, clientelismo, falsas donaciones, lavado de activos, financiación del delito, entre otros delitos financieros y económicos).
Ahora, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidieron el Decreto 2150 de 2017, en el marco de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; con el fin de Que el artículo 19 del Estatuto Tributaría, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece: "Todas las asociaciones, fundaciones corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta complementarios, conforme las normas aplicables las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre cuando cumplan con los requisitos que se enumeran continuación: 1. Que estén legalmente constituidas, 2. Que su, objeto social sea de interés general en una varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, las cuales debe tener acceso la. comunidad, 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 ".

Por tanto, se requiere dar cumplimiento con lo preceptuado, para lo cual el Representante Legal iniciará los procesos, diligenciamientos y trámites necesarios para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial; por consecuente es causa de molestia, incomodidad y perturbación, dado que en la parte motiva de Decreto 2150 de 2017, expresa tácitamente que las entidades sin ánimo de lucro pueden ser propensas a engañar, ocultar información y cometer actos corruptos toda vez que este tipo de generalizaciones desconocen la gran mayoría de organizaciones son creadas para desarrollar actividades que fortalezcan la democracia, participación y empoderamiento ciudadano y para contribuir en asuntos esenciales para el crecimiento de la sociedad como es: la cultura, el arte, el deporte, las artes, la formación ciudadana, el cuidado del ambiente, la prevención en salud entre otros, de igual manera genera desesperanza que una reglamentación que tendrá efectos sobre miles de entidades a nivel nacional no haya sido ampliamente discutida con el sector solidario y se halla aprobado simplemente con el criterio técnicista del Ministerio de Hacienda, así el Decreto plantea entre otros, medidas que serán muy difíciles de alcanzar para la gran mayoría de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ya que para permanecer en el régimen tributario especial las organizaciones tendrán que hacer un registro web en la página de la Dian y la propia indicando datos de los fundadores, miembros de órganos de dirección, presentación de estados financieros, reportes anuales con todos los proyectos ejecutados como soportes, identificación de los donantes, montos de las donaciones y declaraciones de éstos, entre otra información financiera sensible, esto implica disponer de personal capacitado, de organización interna para la gestión de la información, por ende de recomponer la estructura administrativa de una entidad eminentemente de servicio humano; así mismo de poseer página de internet con publicaciones de información actualizada y permanente de las actuaciones tantos sociales como económicas de la entidad sin ánimo de lucro, lo anterior atentando gravemente contra el desarrollo de la labor meritoria dado que se deberán reorientar los recursos económicos; adicionalmente el Decreto expresa las actividades que generen erogaciones deben estar soportadas mediante contrato, el cual para ser generado requiere del análisis y evaluación de personal jurídico, a fin de realizar las actuaciones contractuales acordes con la entidad.
De otra parte, el plazo del 30 de abril de 2018, para dar cumplimiento con las exigencias normativas y de readaptación organizacional en las entidades sin ánimo de lucro resulta absolutamente insuficiente, dado el escaso conocimiento de la norma, sus efectos en el sector y su implicaciones tributarias, fiscales y administrativas.
Si bien el Estado colombiano se encuentra inmerso en un proceso de privatización, de la ampliación de los impuestos (base gravable, mas sujetos pasivos tributando), la carga impositiva empresarial, todo ello dan cuenta de la imperiosa necesidad del Estado de captar recursos para financiar sus actuaciones administrativas, sin evidenciar la realidad del sector de las entidades sin ánimo de lucro, sin la reflexión, el consenso, y acuerdos mutuales convenidos con el sector social y solidario en función de la reorganización del régimen tributario especial, que en esta vía podrían generar imprecisiones económicas y fiscales en el sector.

En conclusión, respetuosamente se solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
·         Suspender la entra de vigencia del Decreto 2150 de 2017.
·         Realizar una mayor difusión de la normativa, sus elementos integradores.
·         Propiciar un escenario de dialogo constructivo para la revisión y potenciación desde la normativa tributaria.
·         Ampliar el espectro reflexivo para la elaboración y contribución a una reforma estructural del Régimen Tributario Especial, con análisis de estados situacionales de países avanzados en el tema.



lunes, 23 de abril de 2018

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


Se recuerda para la Entidades sin Ánimo de Lucro que el próximo 30 de abril de 2018, se vence el plazo para pertenecer al Régimen Tributario Especial.
El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidieron el Decreto 2150 de 2017, en el marco de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó modificaciones al tratamiento tributario aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; con el fin de Que el artículo 19 del Estatuto Tributaría, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819de 2016, establece: "Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente constituidas, 2. Que su, objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la. comunidad, 3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1 ".
En consecuencia, se requiere dar cumplimiento con lo preceptuado, para lo cual el Representante Legal iniciará los procesos, diligenciamientos y trámites necesarios para presentar ante la DIAN solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial.
ENLACES NORMATIVIDAD: Fuente DIAN.
  • Ley 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, articulo 140 al 164. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento
  • Decreto 2150 de 2017 Por medio del cual se reglamenta la normatividad aplicable a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento
  • Resolución 019 de 2018 Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones. https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.pngVer documento  - Ver anexos  https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png1https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png2https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png3https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png4 y https://www.dian.gov.co/_layouts/images/icpdf.png5