Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o
denominadas también Organizaciones No Gubernamentales ONG, personas jurídicas
que contribuyen a generar, consolidar y transformar un sistema de
atención-respuesta oportuna, eficiente y eficaz frente al desarrollo social,
económico y político del país, es así que el estado le reconoce su valor como
propiciador del espíritu voluntariado, de la caridad, el civismo, la
solidaridad, entre otros principios altruistas humanos, el Estado por ende
permite un ámbito regulado tributario que facilite el ejercicio social; sin
embargo algunas de estas organizaciones se ven involucradas en escandalosas
situaciones en la gestión de los recursos (elusión y evasión de impuestos,
simulación, bypass a la contratación
estatal no-competitiva, clientelismo, falsas donaciones, lavado de activos, financiación
del delito, entre otros delitos financieros y económicos).
Ahora, por el
Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, expidieron el Decreto 2150 de 2017, en el marco de la Ley 1819
del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma
tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, realizó modificaciones al tratamiento tributario
aplicable a las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro
pertenecientes al Régimen Tributario Especial y a las entidades no
contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario; con
el fin de Que el artículo 19 del Estatuto Tributaría, modificado por el
artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, establece: "Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Excepcionalmente,
podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el
artículo 356-2, su calificación como
contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Que estén legalmente constituidas, 2. Que su, objeto social sea de interés general en
una o varias de las actividades
meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la.
comunidad, 3. Que ni sus aportes sean
reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera
que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni
durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1
".
Por tanto, se requiere
dar cumplimiento con lo preceptuado, para lo cual el Representante Legal
iniciará los procesos, diligenciamientos y trámites necesarios para presentar
ante la DIAN solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial; por
consecuente es causa de molestia, incomodidad y perturbación, dado que en la
parte motiva de Decreto 2150 de 2017, expresa tácitamente que las entidades sin
ánimo de lucro pueden ser propensas a engañar, ocultar información y cometer
actos corruptos toda vez que este tipo de generalizaciones desconocen la gran
mayoría de organizaciones son creadas para desarrollar actividades que
fortalezcan la democracia, participación y empoderamiento ciudadano y para
contribuir en asuntos esenciales para el crecimiento de la sociedad como es: la
cultura, el arte, el deporte, las artes, la formación ciudadana, el cuidado del
ambiente, la prevención en salud entre otros, de igual manera genera
desesperanza que una reglamentación que tendrá efectos sobre miles de entidades
a nivel nacional no haya sido ampliamente discutida con el sector solidario y
se halla aprobado simplemente con el criterio técnicista del Ministerio de
Hacienda, así el Decreto plantea entre otros, medidas que serán muy difíciles
de alcanzar para la gran mayoría de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ya que
para permanecer en el régimen tributario especial las organizaciones tendrán
que hacer un registro web en la página de la Dian y la propia indicando datos
de los fundadores, miembros de órganos de dirección, presentación de estados
financieros, reportes anuales con todos los proyectos ejecutados como soportes,
identificación de los donantes, montos de las donaciones y declaraciones de
éstos, entre otra información financiera sensible, esto implica disponer de
personal capacitado, de organización interna para la gestión de la información,
por ende de recomponer la estructura administrativa de una entidad
eminentemente de servicio humano; así mismo de poseer página de internet con
publicaciones de información actualizada y permanente de las actuaciones tantos
sociales como económicas de la entidad sin ánimo de lucro, lo anterior
atentando gravemente contra el desarrollo de la labor meritoria dado que se
deberán reorientar los recursos económicos; adicionalmente el Decreto expresa
las actividades que generen erogaciones deben estar soportadas mediante
contrato, el cual para ser generado requiere del análisis y evaluación de
personal jurídico, a fin de realizar las actuaciones contractuales acordes con
la entidad.
De otra parte, el plazo
del 30 de abril de 2018, para dar cumplimiento con las exigencias normativas y
de readaptación organizacional en las entidades sin ánimo de lucro resulta
absolutamente insuficiente, dado el escaso conocimiento de la norma, sus
efectos en el sector y su implicaciones tributarias, fiscales y
administrativas.
Si bien el Estado
colombiano se encuentra inmerso en un proceso de privatización, de la ampliación
de los impuestos (base gravable, mas sujetos pasivos tributando), la carga
impositiva empresarial, todo ello dan cuenta de la imperiosa necesidad del
Estado de captar recursos para financiar sus actuaciones administrativas, sin
evidenciar la realidad del sector de las entidades sin ánimo de lucro, sin la
reflexión, el consenso, y acuerdos mutuales convenidos con el sector social y
solidario en función de la reorganización del régimen tributario especial, que
en esta vía podrían generar imprecisiones económicas y fiscales en el sector.
En conclusión,
respetuosamente se solicita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
·
Suspender la entra de vigencia del Decreto 2150 de 2017.
·
Realizar una mayor difusión de la normativa, sus elementos
integradores.
·
Propiciar un escenario de dialogo constructivo para la revisión y
potenciación desde la normativa tributaria.
·
Ampliar el espectro reflexivo para la elaboración y contribución a
una reforma estructural del Régimen Tributario Especial, con análisis de
estados situacionales de países avanzados en el tema.